El Gobierno español publicó este sábado un nuevo BOE con la orden SND / 414/2020 en la que se prevé las medidas a aplicar en la Fase 2 del proceso de desconfinamiento, de aplicación a partir del lunes día 18/05 a las 00.00 h.

Dentro del citado documento, sin embargo, se modifica el orden SND / 388/2020 del día 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones, entre otras, de la práctica del deporte profesional y federado, con la fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas provincias que siguen en fase 0 (ahora fase 0,5), quedando de la siguiente manera:

«Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior (referido al Alto Nivel) podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 y las 10:00 y entre las 20:00 y las 23:00 horas y dentro de los límites de la provincia en que tengan su residencia. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración de las mismas «.

Actualizado (22/05/2020, 9:45 horas)

El Gobierno decreta que los federados podrán hacer deporte al aire libre dentro del ámbito Terrritorial de su Región Sanitaria, y no por provincia como marca el BOE.

Así pues, la situación quedaría de la siguiente forma:

Deportistas federados (regiones en Fase 1 y 0,5)

  • ¿Cómo puedo hacer deporte? Siempre de forma individual respetando todas las medidas de distanciamiento social y de higiene marcadas. Habrá que llevar la tarjeta federativa encima como identificativo.
  • ¿A dónde podré hacer deporte? El límite será el de la región sanitaria pertinente donde se tenga la residencia. Se podrá realizar deporte en cualquier vía o espacio público, incluidos espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
  • ¿Puedo coger el coche para desplazarme al lugar de la práctica deportiva?
  • ¿En qué horario puedo hacer deporte? Un máximo de dos veces al día, entre las 6 y 10 de la mañana y entre las 20 y 23 horas en municipios de más de 10.000 habitantes, y entre las 6 y las 23 horas en municipios de menos de 10.000 habitantes. Las franjas horarias serán las del lugar donde se haga deporte.

Deportistas no federados (regiones en Fase 1 y 0)

  • ¿Cómo puedo hacer deporte? Siempre de forma individual respetando todas las medidas de distanciamiento social y de higiene marcadas.
  • ¿A donde podré hacer deporte? El límite será el del término municipal de la región sanitaria pertinente donde se tenga la residencia. Se podrá realizar deporte en cualquier vía o espacio público, incluidos espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
  • ¿Puedo coger el coche para desplazarme al lugar de la práctica deportiva? No, únicamente está permitido para dirigirse a una instalación deportiva dentro de tu término municipal.
  • ¿En qué horario puedo hacer deporte? Un máximo de una vez al día, entre las 6 y 10 de la mañana y entre las 20 y 23 horas en municipios de más de 10.000 habitantes, y entre las 6 y las 23 horas en municipios de menos de 10.000 habitantes. Las franjas horarias serán las del lugar donde se haga deporte.

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