La cancelación de eventos deportivos o de otra índole por la crisis sanitaria del Covid-19 está a la orden del día y es necesario conocer el alcance de los derechos de los consumidores, puesto que en muchas ocasiones algunas organizaciones, a sabiendas retienen todo o parte del importe recaudado sin justificar el motivo de la retención total o parcial de la inscripción.

Hasta ahora, si se cancelaba cualquier evento por el que el consumidor había pagado un precio, la normativa de protección de los consumidores y usuarios permitía en general, que éstos, obtuviesen la devolución íntegra de la entrada o inscripción abonada.

Sin embargo, las empresas que se ven obligadas a cancelar los eventos deportivos por el Covid-19, están reteniendo una parte de la inscripción y devolviendo el restante para cubrir ciertos gastos de preparación. Así, por ejemplo, la organización de la carrera deportiva “Ultra Montseny” y la “Andorra Ultra Trail” anunciaron la devolución del 80% y 70% respectivamente, de la inscripción reteniendo el % restante por gastos ya generados, y el listado de empresas deportivas que han tomado esta impopular decisión no tiene fin.

Otras en cambio, para no caer en la impopularidad, por ejemplo: la Gran“Ehumilak”, decidió devolver el 100% de la Inscripción, lo mismo hizo entre otras, UT Llastres, que aplazó el evento y devolvió el 100% de la inscripción a los que lo solicitaron (a un servidor por ejemplo).

Y entonces, nos planteamos la pregunta:, ¿tengo derecho a la devolución del 100% de la inscripción por la cancelación del evento deportivo?

La conclusión a la que llegamos, la extraemos en base a la normativa aprobada recientemente, si bien, como siempre hay matices y otras opiniones respetables que en todo caso, deberán probarse en sede judicial.

Partimos de la base de que en el momento en que el consumidor abona el importe de una inscripción para realizar un evento deportivo, se crea una relación contractual en la que la empresa organizadora se compromete a prestar un servicio consistente en organizar una prueba deportiva, por ejemplo un Ultra Trail a cambio de un precio (la inscripción). Por tanto, podríamos hablar de la existencia de un contrato de prestación de servicios.

¿Qué dice la Ley sobre la cancelación de contratos por el Covid-19?

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece en su art 36 lo siguiente:

Artículo 36. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

Por tanto, el RDL nos permite obtener la devolución de la inscripción de un evento o bien un bono substitutorio, pero cuidado, pues si seguimos leyendo el RDL, matiza que la devolución podría no ser del 100%. En este sentido, el apartado 2ª del RDL establece lo siguiente:

En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

Ello, significa que el empresario tiene derecho a retener parte de la inscripción o entrada para cubrir los gastos incurridos en la organización o preparación del servicio a prestar, pero en todo caso lo deberá desglosar y facilitar al consumidor en el plazo máximo de 14 días. (en caso de no hacerlo entendemos que el empresario debería devolver íntegramente el importe de la inscripción.

La norma pretende equilibrar los riesgos del contrato y no generar excesivo perjuicio a las empresas. Sin embargo, éstas, deberán justificar escrupulosamente al consumidor mediante facturas o evidencias reales, los importes que han tenido que sufragar para la preparación del evento con el importe de la inscripción que han retenido.

Desde este momento, recomendamos, contactar con las empresas organizadoras por escrito (email por ejemplo), para darles un plazo de 14 días para justificar de forma fehaciente en que se han destinado el % de inscripción no devuelta a los usuarios. En caso de no recibir respuesta, entendemos que al no estar justificada la retención ni amparada en los términos legalmente previstos, el consumidor tendrá acción para reclamar ante las oficias de consumo o bien mediante demanda judicial.

Esta es una valoración jurídica que entiendo puede ser válida y ponderada en estos tiempos, si bien, el derecho admite siempre diferentes teorías que pueden matizarse o perfeccionarse en función de cada caso y de cada interés. También pueden complicarse, pues además de la inscripción a un evento, es posible que hayamos incurrido en otros gastos, como por ejemplo la reserva de vuelo u hotel para asistir al evento cancelado.

En este caso, habría que analizar bien la situación, aunque nos podríamos decantar por aplicar el art. 25 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios que establece el «derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les causen».

Por tanto, si podemos demostrar que para asistir al evento, habíamos ya abonado el importe de alojamiento o de transporte, el consumidor tendría en principio derecho a ser indemnizado por  dicho importe.

En conclusión, según lo analizado, las empresas estarían en su derecho a retener parte de la inscripción, pero el importe de la parte retenida debería justificarse al consumidor (a petición expresa de éste), pues en caso contrario éste, tendría derecho a la devolución íntegra. (Cuidado, para las reclamaciones a otros países como Andorra por ejemplo, deberemos analizar la normativa interna que podrá ser diferente a la Estatal aquí analizada).

Ejemplo de escrito para enviar a las empresas organizadoras:

Buenos días,

Soy Sr./Sra.__________________, DNI___________ y estaba inscrito en la prueba deportiva o evento_______________ que anualmente organizan. Me pongo en contacto con ustedes a propósito de la cancelación de dicho evento por la situación de crisis sanitaria del Covid-19 que anunciaron anteriormente.

Debido a que ustedes han decidido retener unilateralmente parte de la inscripción, en este caso el ____%, les solicito expresamente, tal y como prevé el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que me remitan en el improrrogable plazo de 14 días, el desglose de los gastos en que hayan incurrido en la preparación del evento cancelado o en caso contrario, procedan a la devolución de dicho porcentaje retenido por ustedes a fin de no acudir a otras instancias judiciales que serán más costosas para ustedes, recordándoles que en mi caso, no es preciso la intervención de letrado ni procurador conforme prevé el art. 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Muchas gracias por su atención.

Texto: David Neila


David Neila. Abogado experto en Derecho Administrativo y Estranjería. Corredor de montaña, combina su profesión con su gran pasión: las carreras de larga distancia. Lo encontraréis en Nn legalgroup.